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Trámites y derechos en Colombia · 0 a 17 años

Cuota alimentaria en Colombia 2026: cuánto es por hijo, cómo pedirla y qué pasa si no pagan

Respuestas rápidas

¿Cuánto es la cuota alimentaria por hijo en 2026?

No hay un valor fijo: se calcula según los ingresos de quien paga y las necesidades del niño. La ley presume que quien debe pagar gana al menos un salario mínimo ($1.750.905 en 2026). Si no paga, se le puede embargar hasta el 50 % del salario.

¿Dónde pido la cuota alimentaria gratis?

En una conciliación gratuita ante la Defensoría de Familia del ICBF o la Comisaría de Familia del lugar donde vive el niño. También en centros de conciliación, notarías o personerías. Si no hay acuerdo o el otro padre no va, se puede pedir la fijación o demandar ante un juez de familia.

¿Qué cubre la cuota alimentaria?

Todo lo necesario para el desarrollo del niño: comida, vivienda, salud, educación, vestido y recreación. No es solo la comida.

¿Qué pasa si el papá o la mamá no paga la cuota?

Se pueden embargar su salario, cuentas y bienes; puede quedar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), que le impide contratar con el Estado y ser nombrado en cargos públicos hasta ponerse al día; y la inasistencia alimentaria contra un menor es un delito con prisión de 32 a 72 meses y multa.

Si el otro padre no tiene trabajo, ¿igual debe pagar?

Sí. Estar desempleado o trabajar en la informalidad no elimina la obligación: la ley presume que gana por lo menos un salario mínimo. La cuota se puede revisar si cambian de verdad sus ingresos o las necesidades del niño.

¿La cuota alimentaria sube cada año?

Sí. Según el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006, la cuota se reajusta cada 1 de enero en el mismo porcentaje del IPC, salvo que el juez o los padres hayan acordado otra fórmula en el acta o la sentencia.

Cuando los padres se separan, los dos siguen teniendo la obligación de mantener a sus hijos. La cuota alimentaria es el aporte en dinero que hace el papá o la mamá que no vive con el niño. Es un derecho del hijo, no un favor al otro padre, y en Colombia se puede pedir gratis.

Esta guía es orientativa. Cada caso es distinto: para el tuyo, pide asesoría gratuita en el ICBF (línea 141), la comisaría de familia o el consultorio jurídico de una universidad.

Cuánto es la cuota alimentaria por hijo

No existe una tabla oficial ni un valor fijo. La cuota se fija caso por caso, según:

  • Los ingresos de quien debe pagar.
  • Las necesidades del niño: edad, colegio, salud, vivienda.
  • Lo que aporta el padre o la madre con quien vive.

Hay tres reglas que sí son fijas:

  1. Presunción del salario mínimo: si no se prueban sus ingresos, la ley presume que quien debe pagar gana al menos un salario mínimo, que en 2026 es de $1.750.905 (el auxilio de transporte no cuenta).
  2. Embargo hasta del 50 %: si no paga, por alimentos se le puede embargar o descontar hasta la mitad del salario y las prestaciones (artículo 130 de la Ley 1098 de 2006 y artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo).
  3. No ganar o trabajar en lo informal no es excusa: la obligación sigue.

En la práctica, muchas conciliaciones fijan entre una quinta y una tercera parte del salario por hijo, pero es solo una referencia: lo que cuenta es tu acuerdo o la decisión de la autoridad.

Qué cubre

Los “alimentos” no son solo comida: incluyen comida, vivienda, salud, educación, vestido y recreación, todo lo necesario para el desarrollo del niño. En el acuerdo se pueden incluir además gastos aparte, como la matrícula y los útiles del colegio, el uniforme, la ropa en diciembre o los gastos médicos que no cubre la EPS.

Cómo pedirla, paso a paso

  1. Conciliación gratuita: pídela en la Defensoría de Familia del ICBF o en la Comisaría de Familia del lugar donde vive el niño. También sirven los centros de conciliación, las notarías y las personerías.
  2. Lleva el registro civil del niño, tu documento, los datos de contacto y, si los tienes, datos del trabajo o los ingresos del otro padre y los gastos del niño (recibos del colegio, arriendo, salud).
  3. En la audiencia se acuerda el valor, la fecha y la forma de pago (por ejemplo, consignación a una cuenta), y se pueden acordar también la custodia y las visitas.
  4. El acta de conciliación es obligatoria, igual que una sentencia.
  5. Si el otro padre no va o no hay acuerdo, la autoridad puede fijar una cuota provisional, o puedes demandar ante un juez de familia.

Qué pasa si no pagan

  • Embargo del salario, las cuentas o los bienes.
  • REDAM (Ley 2097 de 2021): quien deba tres cuotas o más puede quedar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que le impide contratar con el Estado y ser nombrado o posesionarse en cargos públicos hasta que se ponga a paz y salvo.
  • Delito de inasistencia alimentaria: cuando la víctima es un menor de edad, la pena es de 32 a 72 meses de prisión y multa de 20 a 37,5 salarios mínimos (artículo 233 del Código Penal, modificado por la Ley 1181 de 2007). Se denuncia ante la Fiscalía.
  • Impedimento de salida del país: un juez puede ordenarlo mientras no se garantice el pago (artículo 129 de la Ley 1098 de 2006).

Guarda todos los comprobantes de pago (o de no pago): son la prueba en cualquier proceso.

Cambios en la cuota

  • Reajuste anual: la cuota se reajusta cada 1 de enero en el mismo porcentaje del IPC, salvo que el acta o la sentencia fijen otra fórmula (artículo 129 de la Ley 1098 de 2006).
  • Aumento o disminución: si cambian de verdad los ingresos de quien paga o las necesidades del niño, se puede pedir una nueva conciliación o un proceso de revisión.

Lo más importante: el niño

Aunque la relación entre los padres sea difícil, el niño tiene derecho a ver a los dos y a no quedar en medio del conflicto. La cuota y las visitas son temas separados: no se le niegan las visitas al padre que no paga, ni se deja de pagar porque no hay visitas. Si hay violencia, la comisaría de familia puede dar medidas de protección, y en una emergencia llama al 123.

Fuentes

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